LOS ASGENTES
DE ADUANAS
Los Agentes de
Aduanas pueden ser personas jurídicas o personas naturales, bien sea que
trabajen bajo relación de dependencia o de forma independiente, que actúan ante
la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél que
contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías
que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional
· Los
agentes de aduanas, tanto personas naturales como jurídicas, están obligadas a
mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a la autorización.
· Actualizarse
anualmente ante la Administración Aduanera, dentro de los tres (03) meses
siguientes al cierre de su respectivo ejercicio económico, comunicando a la
Administración Aduanera y Tributaria cualquier información que requiera su
actualización.
· Tener
un capital suscrito y pagado de por lo menos mil bolívares fuertes (Bs.F
1.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite
operar y hasta un máximo requerido de cinco mil bolívares fuertes (Bs.
5.000,00).
· Disponer
de un local u oficina establecida con una organización técnica, administrativa
y contablemente apta para el servicio y la actividad aduanera, en cada una de
las jurisdicciones de las aduanas en las que está autorizado para operar.
· Constituir
una fianza de fiel cumplimiento, por un monto igual al del capital exigido, con
el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de su gestión la cual deberá
mantenerse vigente por el tiempo que se ejerza tal actividad, y para cada una
de las oficinas aduaneras por donde está autorizado a operar.
· Mantener
en su nómina una o más personas naturales autorizadas como agentes de aduanas
persona natural bajo relación de dependencia, cuando se trate de personas
jurídicas.
· En
caso de agentes de aduanas personas jurídicas, la administración de la
sociedad debe permanecer conformada por lo menos en un 25% con personas de
comprobados conocimientos y capacidad técnica.
ero y
cualquier actividad accesoria inherente a dichas operaciones aduaneras.
AGENTE DE
ADUANAS
Es la persona autorizada por el Ministerio de Finanzas para actuar ante los órganos competentes
del servicio aduanero en nombre y por cuenta de aquel que
contrata sus servicios, en el trámite de una operación, régimen o actividad
aduanera.
El Agente de
Aduanas realiza una función de naturaleza mercantil orientada a facilitar a quienes
contraten sus servicios, es decir, a sus mandantes en todo lo relativo al
cumplimiento de la normativa jurídica vigente en materia de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier actividad accesoria
inherente a dichas operaciones aduaneras.
En Venezuela,
esa labor de intermediación que desarrolla el Agente de Aduanas, constituye una
actividad auxiliar a la función Pública Aduanera, pero ello no significa que
posea alguna facultad pública delegada con su correspondiente autoridad coercitiva, por el contrario, recae sobre éste
un estricto control fiscal.
Artículo 35 de
la Ley Orgánica de Aduanas:
"EL
Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para
actuar sobre los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquel que contrata
sus servicios en trámites de una operación o actividad aduanera sin menoscabo
de las responsabilidades que, según esta Ley corresponden al consignatario
aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el Agente de Aduanas será
el responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones
cometidas a la normativa aduanera derivada de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus
funciones.
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